Ius Fugit. Revista de Cultura Jurídica
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<p>IUS FUGIT. Revista de Cultura Jurídica es una revista anual de la Institución Fernando el Católico publicada en colaboración con la Cátedra de Cultura jurídica de la Universidad de Girona, que se publica tanto en edición impresa como en línea.</p><p>Los ejes temáticos de la revista son: la cultura jurídica, la historia del derecho, la historia de las instituciones políticas, la antropología jurídica y la historia del pensamiento jurídico y político.</p><p>IUS FUGIT publica exclusivamente artículos originales en castellano o en inglés. Serán admitidos los trabajos que versen sobre los ejes temáticos de la revista, que se ajusten a las reglas de redacción y que superen el proceso de evaluación. </p><p>IUS FUGIT se publicará siempre en octubre.</p><p>Todos los artículos que lleguen a la Redacción de la revista serán sometidos a la evaluación confidencial de dos personas expertas en cada una de las materias. Si hay discrepancia entre los informes, se solicitará un tercero.</p>Universitat de Gironaes-ESIus Fugit. Revista de Cultura Jurídica1132-8975<p><br /> Los autores/as que publiquen en esta revista aceptan las siguientes condiciones:</p><p>1. Los autores/as conservan los derechos de autor y ceden a la revista el derecho de la primera publicación, con el trabajo registrado con la <a href="http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/" target="_new">licencia de atribución de Creative Commons</a>, que permite a terceros utilizar lo publicado siempre que mencionen la autoría del trabajo y a la primera publicación en esta revista.</p><p> </p><p>2. Los autores/as pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en esta revista (p. ej., incluirlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro) siempre que indiquen claramente que el trabajo se publicó por primera vez en esta revista.</p>LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DURANTE EL FRANQUISMO
https://iusfugit.com/article/view/22728
<p>El presente estudio analiza la evolución normativa durante el franquismo de la cancelación de antecedentes penales como forma de suprimir éstos una vez que hubiese transcurrido un determinado periodo de tiempo sin que el solicitante perpetrase ningún otro delito después de la fecha en que terminaba de cumplir condena. </p><p> </p>MIGUEL PINO ABAD
Derechos de autor 2023 Ius Fugit. Revista de Cultura Jurídica
2023-01-222023-01-222510.33115/udg_bib/iusfugit.i25.22728TOTALITARISMO Y PREJUICIO DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
https://iusfugit.com/article/view/22739
La historia jurídica del totalitarismo franquista presenta problemas epistemológicos propios en general de la historia jurídica contemporánea y relacionados en particular con el hecho de que se trate de un período político que constituye un paréntesis en la historia constitucional de España. Este trabajo analiza la forma en la que en los años 50 de la dictadura se asientan los principios políticos y jurídicos del Movimiento Nacional, y especialmente el desarrollo teórico de la construcción jurídica del Estado y la idea de la comunidad nacional en un tiempo en el que la población española comienza a caracterizarse por una mayor formación cultural proclive al avance social de un pensamiento político individualizado que se suma a la opinión pública manifestada por los medios de comunicación social. En esta conexión entre Estado y comunidad nacional cobra importancia obviamente el concepto de nación, porque permite la interpretación de los fundamentos ideológicos y jurídicos del totalitarismo en contraste con la España moderna y liberal, y también porque facilita su valoración como un concepto histórico concreto frente al cual posteriores corrientes políticas e historiográficas postulan una comprensión abstracta que responde a una orientada función política o prejuicio de la historia.ENRIQUE ÁLVAREZ CORA
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2023-01-222023-01-222510.33115/udg_bib/iusfugit.i25.22739Los referéndum franquistas: estudio jurídico
https://iusfugit.com/article/view/22741
<p>Este trabajo se propone estudiar, desde una perspectiva jurídica, los Referéndum franquistas de 1947 y 1966, identificándose en la normativa dictada <em>ad hoc</em> los puntos exactos en donde esas disposiciones facilitaban la distorsión y manipulación del proceso electoral. Igualmente se analizan otros medios de presión que, al margen de las normas, se arbitraron para fomentar la participación y conseguir el voto positivo, objetivos perseguidos en ambos referéndum. Especialmente significativos a estos efectos fueron los rumores sobre posibles sanciones y represalias y, muy especialmente, la campaña de propaganda oficial que precedió a los dos plebiscitos.</p>MARÍA JOSÉ COLLANTES DE TERÁN DE LA HERA
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2023-01-222023-01-222510.33115/udg_bib/iusfugit.i25.22741La Dirección General de Seguridad durante el Franquismo. Un instrumento clave para la represión política
https://iusfugit.com/article/view/22820
<p>Tan pronto como quedó establecido el Estado franquista, sus dirigentes se apresuraron a reorganizar el aparato policial, adaptándolo a sus fundamentos ideológicos y configurándolo como un verdadero instrumento de control social y orden público. De esta manera, la Dirección General de Seguridad sufrió una importante reforma, realizándose modificaciones en su estructura, composición y régimen interno. La relevancia de esta institución es incuestionable, pues de ella dependían los servicios de vigilancia y seguridad, que, como es sabido, fueron el brazo ejecutor de la represión durante la dictadura. El presente trabajo persigue llevar a cabo un análisis de las transformaciones que se realizaron sobre este órgano de la Administración Central durante el primer franquismo. Para alcanzar este fin, ahondaremos en la normativa promulgada en este período, así como en las principales publicaciones científicas que abordaron el estudio de esta corporación. </p>Sara Moreno Tejada
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2023-01-222023-01-222510.33115/udg_bib/iusfugit.i25.22820EL CONCEPTO DE TERRORISMO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DURANTE LA DICTADURA FRANQUISTA
https://iusfugit.com/article/view/22778
<p>Durante la dictadura franquista avanza la concepción técnica del delito de terrorismo. Frente a las concepciones puramente ideológicas del terrorismo, que amparaban una legislación de carácter excepcional, y frente a la dificultad de separar su contenido criminal de otros delitos habitualmente concurrentes en la práctica violenta del terror, el totalitarismo franquista va a desarrollar una configuración técnica más compleja que, partiendo del delito común de terrorismo contemplado en el Código penal de 1944, dará lugar, con la reforma legislativa de 1971, a la forma del delito de terrorismo en comando, con la que se refuerza la intencionalidad dolosa y los factores de perturbación del orden y la paz pública, y que a su vez se distinguirá por una parte del delito de terrorismo impropio y por otra parte del delito de terrorismo cualificado. En el desarrollo jurídico de estos tipos delictivos legales tiene una importancia destacada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que se advierte además la conexión de los delitos de terrorismo con otros delitos que también históricamente habían resultado afines, en particular el delito de asociación ilícita y el delito de propaganda ilegal.</p><p>PALABRAS CLAVE: Totalitarismo. Comando terrorista. Terrorismo. Asociación ilícita. Propaganda ilegal.</p>Victoria Sandoval Parra
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2023-01-222023-01-222510.33115/udg_bib/iusfugit.i25.22778LEGISLACIÓN SOBRE HUÉRFANOS DE MILITARES FRANQUISTAS Y REPUBLICANOS DURANTE LA GUERRA CIVIL
https://iusfugit.com/article/view/22788
<p>El presente trabajo analiza ciertos aspectos de la política social desplegada por los bandos contendientes en la Guerra civil española para salir al paso de un asunto que tocaba la fibra más sensible de una sociedad torturada por la contienda. Los que quedaban huérfanos por fallecimiento de los padres militares se transformaron muy pronto en una insignia de propaganda que no dudarían en utilizar las autoridades de los dos bandos.</p><p> Las soluciones arbitradas desde ambas partes para paliar su desgracia debían gozar del correspondiente respaldo jurídico, haciéndose eco del mismo los diarios oficiales que se publicaban simultáneamente en las dos Españas: la Gaceta de la República y el Boletín Oficial del Estado en la zona Nacional.</p><p> Del análisis de ambos cuerpos jurídicos se pueden inducir las diferencias de mentalidad a la hora de considerar el apoyo que merecían esos menores huérfanos, pero la más dura realidad consiste en que dentro de cada zona, la republicana o la Nacional, solo cabría tutelar a los hijos de sus propios caídos.</p>MARÍA JESÚS TORQUEMADA
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2023-01-222023-01-222510.33115/udg_bib/iusfugit.i25.22788INDULTOS Y AMNISTÍAS DURANTE EL PRIMER FRANQUISMO (1936-1939). LA ADOPCIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL INDULTO DE 1870
https://iusfugit.com/article/view/22791
<p>El golpe de estado de julio de 1936 propició en la zona controlada por los militares rebeldes la progresiva creación de las estructuras fundamentales de una incipiente administración pública. Al mismo tiempo, esas autoridades fueron creando un nuevo sistema jurídico para el mejor cumplimiento de su modelo político dictatorial. En este contexto, dos años después del inicio de la guerra, en la llamada zona nacional se estableció la regulación jurídica de la figura del indulto. No obstante ello, a lo largo del resto de la guerra y en los meses inmediatamente anteriores y posteriores a la derrota republicana, las autoridades del bando rebelde fueron estableciendo indultos, amnistías y figuras afines sin tomar en consideración la propia norma que se habían dado para tramitar los indultos. En todo caso, estas normas rebelan de un modo muy nítido las intenciones que abrigaría el “nuevo Estado” en cuanto a dar legitimación histórica e inmunidad penal a los partícipes en todas las actuaciones del llamado “movimiento nacional”.</p>Manuel Torres Aguilar
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2023-01-222023-01-222510.33115/udg_bib/iusfugit.i25.22791Corax and Anticorax: to the Origins of Judicial Rhetoric Córax y anticórax: a los orígenes de la retórica judicial
https://iusfugit.com/article/view/22815
<p><strong>Abstract: </strong>This paper aims to contribute to the discussion on corax, the first judicial argument that tradition attributes to two rhetoricians, Tisias and Corax. First, the paper addresses the historiographical questions about the identity of Tisias and Corax, accepting the interpretation of the existence of only one rhetorician, Tisias, called Corax. Subsequently, the study focuses on the argument ‘corax’ that Tisias developed which is based on verisimilitude, within the context of the birth and development of rhetoric. Although, in the critical literature, only one example of corax has been found in Antiphon’s <em>Tetralogy A</em>, this article argues that the same tetralogy also contains the answer to corax. This response called ‘anticorax’ provides the argumentative model by which a speaker can attempt to counter a corax. Argument and counterargument are inserted in the antilogical construction on which judicial debates are developed. This study proposes to deepen the origin of rhetoric, adding to its history the formulation of the ‘anticorax.’</p>Stefania Giombini
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2023-01-222023-01-222510.33115/udg_bib/iusfugit.i25.22815The First Bills on Work Accidents in Brazil: from Civil Liability to Professional Risk Theory (1904-1919)
https://iusfugit.com/article/view/22657
<p>This article investigates the legal discussions and political-economic interests of the first decades of the 20th century that provided the ideological and legal grounds for the Decree-law 3.724/1919, the first statute to regulate the compensation for work accidents in Brazil. To fulfill this end, four bills on work accidents that preceded the decree are analyzed: the Medeiros e Albuquerque (1904), Graccho Cardoso (1908), Adolpho Gordo (1915), and the Labor Code bill (1917); the parliamentary discussions regarding these bills and the decree of 1919 proper; and the works of Brazilian labor and civil law scholars from the first two decades of the 20th century. These bills represented the first attempt to apply, in Brazil, the professional risk theory to accidents at work. The legislative reception of this theory, however, was hampered by the employer elites of the time, especially by the political use of parliamentary commissions and technical arguments, such as maintaining the unity of private law.</p>Arley Fernandes Teixeira
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2022-12-312022-12-312510.33115/udg_bib/iusfugit.i25.22657Las leyes de educación españolas y la desigualdad en la formación de las mujeres (siglos XVIII-XIX)
https://iusfugit.com/article/view/22793
<p>Se estudia la educación que recibían las mujeres en el periodo final del Antiguo Régimen, etapa en la que se produjo una apertura en el campo del conocimiento, fruto del pensamiento ilustrado y de las nuevas ideas liberales que fueron introducidas en España por parte de algunos políticos. Para ello se analiza, por un lado, la legislación del siglo XVIII y cómo durante los reinados de Carlos III y Carlos IV se fomentó la escolarización de las niñas. Por otro lado, se estudian las leyes educativas que fueron aprobadas en el siglo XIX, tales como el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, el Plan General de Instrucción Pública de 1836 y la Ley de Instrucción Pública de 1857. Se establecieron varios niveles de instrucción para niñas y niños, en los que se observan diferencias por sexo en lo que respecta a las materias que se enseñaban en las instituciones públicas de enseñanza. Asimismo, se produjeron mejoras en la formación de maestros y maestras. </p>Raquel Tovar Pulido
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2022-12-312022-12-312510.33115/udg_bib/iusfugit.i25.22793